Explorar y desarrollar recursos offshore requiere a quienes lo hacen someterse a controles y regulaciones de una severidad que dudosamente pueda ser comparable a los de cualquier otra industria.
Cuando una empresa decide llevar adelante cualquier proyecto en un área cuya propiedad es del Estado Nacional o de un Estado provincial, pero que ha recibido en concesión, tiene previstos una serie de pasos que deben llevarse a cabo meses –a veces más de un año- previos al desarrollo del proyecto en el terreno.
El trabajo comienza por el estudio del proyecto y sus posibles impactos ambientales y sociales. Equipos especializados en estos temas analizan la posibilidad de dichos impactos y las formas de minimizarlos en caso de ser negativos, y potenciar aquellos que puedan resultar positivos.
Luego, el Estado –provincial o Nacional- exigen la presentación de un estudio de impacto ambiental (EIA), del que debe hacerse cargo la propia empresa.
Por cierto, este estudio no es un informe que la empresa realiza como se le da la gana. Es el Estado el que define, primero, los ítems que deben ser tomados en cuenta, las preguntas que debe responder el informe y la estructura en general.
La compañía que llevará adelante el emprendimiento, entonces, contrata una consultora internacional especializada. Son compañías de gran reputación a nivel mundial, que encaran el trabajo con gran rigurosidad.
En el caso de los recursos offshore en aguas profundas, la propiedad de dichos recursos es el Estado Nacional, por lo que el informe, una vez finalizado, se entrega al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Pero el proceso está lejos de terminar. En realidad, es el inicio de una de las etapas más arduas. Desde el Ministerio, se disparan consultas a decenas de organismos gubernamentales y académicos. Solo a modo de ejemplo, un EIA para tareas de registro sísmico es girado a la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la Secretaría de Energía; la Dirección de Planificación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); La Dirección Nacional de Biodiversidad; la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos; la Dirección de Monitoreo y Prevención; la Dirección de Sustancias y Productos Químicos (estas tres últimas, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible); la Prefectura Naval Argentina; el Departamento de Propagación Acústica de la División de Investigación de la Armada; y, así, una extensa lista. Cada institución académica o ente estatal realiza un informe técnico sobre su visión del EIA. Que incluye observaciones, sugerencias, correcciones. El informe observado regresa a la empresa para ser corregido. Este proceso se repite hasta que se alcanza un acuerdo general, lo que puede llevar tres, cuatro rondas de devoluciones y correcciones, y más.
Finalmente, se realiza la audiencia pública, en la que cualquier entidad o ciudadano particular tiene la oportunidad de expresar observaciones técnicas o de cualquier índole al proyecto, brindando nuevos insumos a los requerimientos del Estado, que pueden requerir nuevas correcciones.
Recién entonces, si las condiciones están dadas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible da su aprobación.
Luego, sobreviene otro tipo de controles. Por ejemplo, en el caso de la exploración sísmica, se debe trabajar bajo el “Protocolo para la Implementación del Monitoreo de Fauna Marina en las Prospecciones Sïsmicas”, lo cual define áreas de exclusión y la presencia de ecólogos, observadores de fauna marina a bordo, entre otra cantidad de requisitos.
Durante el desarrollo del proyecto, la empresa debe atenerse estrictamente a estas normas. Las penalidades son severas y llegan, incluso, a la pérdida de la concesión del área a explorar y desarrollar. Eso, sin contar el impacto en su reputación a nivel internacional.
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